¿Eres enfermera titulada en España y te planteas trabajar en Francia? Si tienes uno de los dos títulos españoles de enfermería de la lista europea y tu formación cumple los requisitos europeos, tu título se reconoce automáticamente: no hay homologación, ni prueba de aptitud, ni prácticas de compensación. Solo necesitas inscribirte en el Ordre des infirmiers, el colegio francés de enfermería, en el consejo departamental del departamento de tu residencia profesional. Esta guía te dice, paso a paso, cómo hacerlo desde España.

¿Pueden las enfermeras españolas trabajar en Francia?

Sí. Como ciudadana de la Unión Europea, no necesitas permiso de residencia (titre de séjour) ni permiso de trabajo para instalarte y trabajar en Francia. Lo que importa es tu título: para ejercer como enfermera en Francia debes estar inscrita en el registro (el «tableau») del Ordre des infirmiers.

La directiva 2005/36/CE recoge para España, en el anexo V, punto 5.2.2, dos títulos de enfermero responsable de cuidados generales: el Título de Diplomado universitario en Enfermería y el Título de Graduado/a en Enfermería, con una fecha de referencia del 1 de enero de 1986. Si tienes uno de ellos y tu formación cumple las exigencias europeas, tu título se reconoce automáticamente.

¿Tu título es de otro país de la UE? Esta guía está pensada para las enfermeras formadas en España: consulta nuestra guía para enfermeros con título europeo, que detalla el procedimiento completo.

¿Qué cambia el reconocimiento automático?

  • No pasas por la ARS ni por la DREETS: estos organismos no reconocen tu título ni deciden tu inscripción.
  • No hay homologación: la idea de «homologar el título de enfermera entre España y Francia» viene del sistema español y no se aplica aquí. El reconocimiento lo prevé la directiva.
  • Tu interlocutor es el consejo departamental del Ordre des infirmiers del departamento de tu residencia profesional: él decide tu inscripción.
  • La ley francesa solo exige el certificado de conformidad si tu título no figura en la lista. Si tienes uno de los dos títulos españoles de la lista, no es en principio una pieza obligatoria.
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El procedimiento paso a paso, desde España

Paso 1 — Comprueba tu título y la fecha en que empezaste tu formación

Comprueba que tu título es uno de los dos títulos españoles de la lista. Si tu formación se inició antes del 1 de enero de 1986 y no cumple las exigencias europeas, tu vía es la de los derechos adquiridos: un certificado de la autoridad competente española que acredite al menos tres años consecutivos de ejercicio efectivo y lícito durante los cinco años anteriores a su expedición. Si tienes dudas sobre tu título, pregunta a la autoridad competente española y al consejo departamental del Ordre.

Paso 2 — Reúne los documentos

Los documentos los fija el artículo R4112-1 del Código de Salud Pública francés. Los resume la tabla siguiente, la misma que en nuestra guía general para enfermeros:

DocumentoCuándo aportarloQué es y quién lo expide
Documento de identidadSiempreFotocopia de un documento de identidad en vigor (por ejemplo, DNI o pasaporte).
Certificado de nacionalidadSi procedeDocumento oficial que acredita tu nacionalidad. El texto lo prevé «si procede» sin decir en qué casos: el consejo departamental te dirá si lo necesita.
Copia de tu título de enfermeroSiempreCopia de tu título de enfermero responsable de cuidados generales. Si no está en francés, añade una traducción hecha por un traductor autorizado ante los tribunales franceses o habilitado en un país de la UE o del EEE.
Certificado de conformidadSolo si tu título no figura en la lista europeaLa lista: para cada país, los títulos de enfermero reconocidos automáticamente figuran en el anexo V, punto 5.2.2, de la Directiva 2005/36/CE. Si el tuyo no aparece pero cumple las normas europeas, la autoridad competente del país que lo expidió te entrega un certificado que lo acredita (artículo L4311-3, en francés).
Certificado de derechos adquiridosSolo si tu formación empezó antes de la fecha de referencia de tu país y no cumple las normas europeasLa fecha de referencia figura para cada país en la misma lista (columna «Fecha de referencia»). Lo que cuenta es la fecha en que empezaste la formación. El certificado, expedido por la autoridad competente de tu país, acredita que has ejercido, de forma efectiva y lícita, como enfermero responsable de cuidados generales al menos 3 años seguidos durante los 5 años anteriores a su expedición.
Certificados propios de algunos títulos antiguosSolo para algunos títulos antiguos (antigua Checoslovaquia, antigua URSS, antigua Yugoslavia, Polonia, Rumanía)Certificados específicos que el artículo L4311-3 (en francés) prevé para esos títulos. Infórmate ante la autoridad competente de tu país.
Copia de tu autorización de ejercicioSolo si tu título no es conforme y antes obtuviste la autorización del prefecto de regiónLa resolución del prefecto que te autoriza a ejercer en Francia.
Certificado de antecedentes penalesSiempre si no tienes la nacionalidad francesa; con menos de 3 mesesLo expide la autoridad competente de tu país de origen o del país del que procedes (o un documento equivalente).
Declaración responsableSiempreUn texto que redactas y firmas: declaras que no tienes abierto ningún procedimiento que pueda acabar en una condena o una sanción con consecuencias para tu inscripción.
Certificado de bajaSiempre (uno de los tres documentos que se describen aquí)Si has estado colegiado o inscrito en un registro profesional: certificado de baja de ese organismo. Si nunca lo has estado: una declaración responsable que lo diga. En su defecto: certificado de inscripción en un país de la UE o del EEE.
Justificantes de francésSiempreCualquier documento que demuestre que tienes los conocimientos de francés necesarios para ejercer (el texto dice «todos los elementos»). La ley no fija ningún nivel: pregunta al consejo departamental qué espera.
CurrículumSiempreCurrículum vítae, sin modelo obligatorio.

Tu título y los demás documentos en español van acompañados de una traducción al francés hecha por un traductor autorizado ante los tribunales franceses o habilitado para intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas de un Estado de la UE o del EEE. El certificado de antecedentes penales debe tener menos de 3 meses al presentar el expediente: no lo pidas demasiado pronto.

Paso 3 — Presenta tu solicitud en el consejo departamental del Ordre

La solicitud de inscripción se entrega, o se envía por carta certificada con acuse de recibo, al presidente del consejo departamental del Ordre del departamento de tu residencia profesional. El Ordre también permite presentarla en línea, en su espacio de miembros.

Paso 4 — Vigila el acuse de recibo y espera la decisión

El presidente del consejo departamental acusa recibo de tu solicitud en el plazo de un mes y te indica los documentos que faltan. El consejo resuelve en un plazo máximo de 3 meses desde el expediente completo; este plazo solo puede ampliarse 2 meses como máximo si se ordena un peritaje.

Paso 5 — Inscrita, ya puedes ejercer

Antes de empezar, registras también tu título, sin coste, ante el servicio o el organismo designado por el ministro de Sanidad francés. Nadie puede ejercer como enfermera en Francia sin este registro y sin estar inscrita en el registro del Ordre. Los detalles están en nuestra guía para enfermeros con título europeo.

Lo que dicen los textos. El reconocimiento automático de los títulos de enfermero responsable de cuidados generales lo prevé la directiva 2005/36/CE (artículo 21 y anexo V, punto 5.2.2) y, en Francia, el artículo L4311-3 del Código de Salud Pública. La solicitud de inscripción se dirige al presidente del consejo departamental del Ordre del departamento de tu residencia profesional, que acusa recibo en el plazo de un mes (artículo R4112-1, aplicable a los enfermeros por el artículo R4311-52); el consejo resuelve en 3 meses desde el expediente completo (artículo L4112-3), ampliables 2 meses solo si se ordena un peritaje (artículo R4112-2).

Plazos: lo que fijan los textos

EtapaPlazo fijado por los textos
Acuse de recibo de la solicitud1 mes
Decisión del consejo departamental, desde el expediente completo3 meses
Ampliación, solo si se ordena un peritaje2 meses como máximo

Ningún texto fija el tiempo necesario para reunir los documentos en España ni para las traducciones: empieza en cuanto inicies tu búsqueda de empleo, sin esperar a tener un contrato firmado.

El francés

La ley francesa exige los conocimientos de francés necesarios para ejercer la profesión, sin fijar ningún nivel; el control, que se hace una vez reconocida tu cualificación, es proporcionado (artículo L4311-17 del Código de Salud Pública). Pregunta al consejo departamental del Ordre qué justificantes espera y trabaja tu francés profesional mientras preparas el expediente.

Si tu título no cumple las condiciones

Si tu título de enfermera no cumple las condiciones del reconocimiento automático pero te permite ejercer legalmente en España, puedes pedir una autorización individual de ejercicio (artículo L4311-4). La concede el prefecto de la región donde quieres instalarte, tras el dictamen de la comisión de enfermeros; su silencio durante 4 meses desde el expediente completo equivale a una denegación. Esta vía se aplica también a las especialidades (enfermera de anestesia, de quirófano, puericultora).

Preguntas frecuentes

¿Tengo que homologar mi título de enfermera para trabajar en Francia?

No. Si tu título es uno de los dos títulos españoles de la lista europea y tu formación cumple los requisitos europeos, se reconoce automáticamente: te inscribes directamente en el Ordre des infirmiers, en el consejo departamental del departamento de tu residencia profesional.

¿Necesito pasar por la ARS o la DREETS?

No, si tu título se reconoce automáticamente: ni la ARS ni la DREETS tramitan tu solicitud. Tu interlocutor es el consejo departamental del Ordre des infirmiers.

¿Necesito un certificado de conformidad?

La ley francesa solo lo exige si tu título no figura en la lista europea. Si tienes el título de Diplomado universitario en Enfermería o de Graduado/a en Enfermería y tu formación es conforme, no es en principio una pieza obligatoria. Ante la duda, pregunta al consejo departamental.

¿Mi título de Graduado/a en Enfermería vale igual que el antiguo Diplomado?

Sí. El anexo V de la directiva 2005/36/CE recoge para España los dos títulos: el Título de Diplomado universitario en Enfermería y el Título de Graduado/a en Enfermería.

¿Cuánto dura el procedimiento?

El consejo departamental acusa recibo en un mes y resuelve en un plazo máximo de 3 meses desde el expediente completo, ampliable 2 meses solo si se ordena un peritaje. A esto se suma el tiempo de reunir los documentos y las traducciones.

¿Qué nivel de francés me exigen?

La ley francesa exige los conocimientos de francés necesarios para ejercer, sin fijar ningún nivel. Pregunta al consejo departamental del Ordre qué justificantes acepta.

Fuentes