¿Te has titulado como enfermero o enfermera en España y quieres trabajar en Francia? Si tu título es de enfermero responsable de cuidados generales y cumple la directiva 2005/36/CE, se beneficia del reconocimiento automático: nadie examina el contenido de tu formación, no hay medida compensatoria, no pasas por la DREETS ni por la ARS. Pides directamente tu inscripción en el registro del consejo departamental del Ordre des infirmiers (el colegio profesional francés de enfermería), que resuelve en un plazo máximo de 3 meses desde la recepción de un expediente completo (ampliable 2 meses si se ordena un peritaje). Si tu título no cumple esas condiciones pero te permite ejercer legalmente como enfermero responsable de cuidados generales en el país que lo expidió (España, si te titulaste allí), existe otra vía: la autorización individual de ejercicio. Esta guía te explica cada paso.
Reconocimiento automático: ¿qué título cubre?
La directiva 2005/36/CE prevé un reconocimiento automático para unas pocas profesiones cuya formación mínima está armonizada en Europa. En enfermería no cubre «cualquier título de enfermería»: cubre el título de enfermero responsable de cuidados generales, el que en Francia corresponde al diploma de Estado de enfermero.
En el derecho francés, el artículo L4311-3 del Código de Salud Pública abre esta vía principalmente en tres situaciones:
- tu título figura, para España, en la lista de títulos conformes (anexo V, punto 5.2.2, de la directiva: cada país tiene allí sus títulos y su fecha de referencia);
- tu título va acompañado de un certificado de la autoridad española que acredita que corresponde a una formación conforme a las exigencias europeas;
- para una formación más antigua, tu título está amparado por un certificado de derechos adquiridos.
El mismo artículo prevé además normas particulares para algunos títulos antiguos de ciertos países, con sus propias condiciones. Si tu título es antiguo, infórmate ante la autoridad competente española y ante el consejo departamental del Ordre.
En Francia, las profesiones de masseur-kinésithérapeute (fisioterapeuta), ergothérapeute (terapeuta ocupacional) y aide-soignant no tienen este reconocimiento automático: para instalarse en Francia con un título europeo, el Código de Salud Pública prevé una autorización individual de ejercicio, que concede el prefecto de la región designada por orden ministerial tras el dictamen de una comisión. No es tu caso si tienes un título conforme: pides directamente la inscripción en el registro del Ordre.
¿Todavía no sabes si tu título entra en el reconocimiento automático? Suxens te ayuda a comprobarlo y a preparar un expediente completo. Únete a la lista de espera →
¿Quién tramita tu solicitud? El consejo departamental del Ordre
Si tu título es conforme, tu interlocutor es el consejo departamental del Ordre des infirmiers del departamento de tu residencia profesional. Ni la ARS ni la DREETS reconocen tu título ni deciden tu inscripción. Si tu título no cumple las condiciones de la directiva pero te permite ejercer legalmente en España, tu caso pasa por una autorización individual de ejercicio, que concede el prefecto de región tras el dictamen de la comisión de enfermeros (ver más abajo).
La inscripción en el registro es obligatoria tanto si trabajas por cuenta ajena como por cuenta propia. Figuras en una sola lista departamental, y esa inscripción no limita geográficamente dónde puedes ejercer en Francia.
El procedimiento paso a paso
Paso 1 — Comprueba tu título
Empieza por comprobar que tu título figura, para España, en el anexo V, punto 5.2.2, de la directiva, y mira la fecha de referencia indicada para España. Si tu formación empezó antes de esa fecha y no cumple las exigencias europeas, la vía es la de los derechos adquiridos: un certificado español que acredite al menos tres años consecutivos de ejercicio efectivo y lícito durante los cinco años anteriores a su expedición. Si tu título no figura en la lista, pregunta a la autoridad competente española si puede expedirte un certificado de conformidad. En caso de duda, consulta también al consejo departamental del Ordre.
Paso 2 — Reúne los documentos
Los documentos de la solicitud de inscripción los fija el artículo R4112-1 del Código de Salud Pública, que el artículo R4311-52 aplica a los enfermeros:
| Documento | Cuándo aportarlo | Qué es y quién lo expide |
|---|---|---|
| Documento de identidad | Siempre | Fotocopia de un documento de identidad en vigor (por ejemplo, DNI o pasaporte). |
| Certificado de nacionalidad | Si procede | Documento oficial que acredita tu nacionalidad. El texto lo prevé «si procede» sin decir en qué casos: el consejo departamental te dirá si lo necesita. |
| Copia de tu título de enfermero | Siempre | Copia de tu título de enfermero responsable de cuidados generales. Si no está en francés, añade una traducción hecha por un traductor autorizado ante los tribunales franceses o habilitado en un país de la UE o del EEE. |
| Certificado de conformidad | Solo si tu título no figura en la lista europea | La lista: para cada país, los títulos de enfermero reconocidos automáticamente figuran en el anexo V, punto 5.2.2, de la Directiva 2005/36/CE. Si el tuyo no aparece pero cumple las normas europeas, la autoridad competente del país que lo expidió te entrega un certificado que lo acredita (artículo L4311-3, en francés). |
| Certificado de derechos adquiridos | Solo si tu formación empezó antes de la fecha de referencia de tu país y no cumple las normas europeas | La fecha de referencia figura para cada país en la misma lista (columna «Fecha de referencia»). Lo que cuenta es la fecha en que empezaste la formación. El certificado, expedido por la autoridad competente de tu país, acredita que has ejercido, de forma efectiva y lícita, como enfermero responsable de cuidados generales al menos 3 años seguidos durante los 5 años anteriores a su expedición. |
| Certificados propios de algunos títulos antiguos | Solo para algunos títulos antiguos (antigua Checoslovaquia, antigua URSS, antigua Yugoslavia, Polonia, Rumanía) | Certificados específicos que el artículo L4311-3 (en francés) prevé para esos títulos. Infórmate ante la autoridad competente de tu país. |
| Copia de tu autorización de ejercicio | Solo si tu título no es conforme y antes obtuviste la autorización del prefecto de región | La resolución del prefecto que te autoriza a ejercer en Francia. |
| Certificado de antecedentes penales | Siempre si no tienes la nacionalidad francesa; con menos de 3 meses | Lo expide la autoridad competente de tu país de origen o del país del que procedes (o un documento equivalente). |
| Declaración responsable | Siempre | Un texto que redactas y firmas: declaras que no tienes abierto ningún procedimiento que pueda acabar en una condena o una sanción con consecuencias para tu inscripción. |
| Certificado de baja | Siempre (uno de los tres documentos que se describen aquí) | Si has estado colegiado o inscrito en un registro profesional: certificado de baja de ese organismo. Si nunca lo has estado: una declaración responsable que lo diga. En su defecto: certificado de inscripción en un país de la UE o del EEE. |
| Justificantes de francés | Siempre | Cualquier documento que demuestre que tienes los conocimientos de francés necesarios para ejercer (el texto dice «todos los elementos»). La ley no fija ningún nivel: pregunta al consejo departamental qué espera. |
| Currículum | Siempre | Currículum vítae, sin modelo obligatorio. |
En su caso, tu título va acompañado de una traducción al francés hecha por un traductor autorizado ante los tribunales franceses o habilitado para intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Consulta nuestro artículo sobre las traducciones.
El certificado de antecedentes penales debe tener menos de 3 meses al presentar el expediente: no lo pidas demasiado pronto.
Paso 3 — Presenta tu solicitud en el consejo departamental
La solicitud de inscripción se entrega, o se envía por carta certificada con acuse de recibo, al presidente del consejo departamental del Ordre del departamento de tu residencia profesional. El Ordre también permite presentarla en línea en su espacio de miembros. El presidente del consejo departamental acusa recibo de tu solicitud en el plazo de un mes y te indica los documentos que faltan; el consejo resuelve en un plazo máximo de 3 meses desde el expediente completo.
Paso 4 — Registra tu título
Antes de empezar a ejercer, registras tu título, sin coste, ante el servicio o el organismo designado por el ministro de Sanidad francés. Nadie puede ejercer como enfermero sin este registro y sin estar inscrito en el registro del Ordre.
Plazos: lo que fijan los textos
| Etapa | Plazo fijado por los textos |
|---|---|
| Acuse de recibo de la solicitud por el consejo departamental (con la lista de documentos que faltan) | 1 mes |
| Decisión sobre la inscripción | 3 meses como máximo desde el expediente completo (ampliable 2 meses como máximo si se ordena un peritaje, nunca para verificar los títulos) |
El tiempo para conseguir los documentos en España y las traducciones varía: empieza el trámite en cuanto inicies tu búsqueda de empleo, sin esperar a tener un contrato firmado. Un expediente completo desde el principio es la mejor manera de que empiece a correr el plazo de decisión.
El francés: conocimientos suficientes para ejercer
Para trabajar como enfermero en Francia, necesitas los conocimientos de francés necesarios para ejercer la profesión (artículo L4311-17 del Código de Salud Pública). Tu expediente de inscripción incluye cualquier elemento que lo acredite; la ley no fija ningún nivel numérico y el control, que se hace una vez reconocida tu cualificación, es proporcionado a la actividad que vayas a ejercer.
Pregunta al consejo departamental del Ordre qué justificantes espera, y trabaja tu francés profesional al mismo tiempo que preparas el expediente: transmisiones, conversaciones con pacientes y familias, vocabulario de cuidados. También te ayudará a integrarte en el equipo.
Si tu título no es conforme: la autorización individual de ejercicio
Si tu título de enfermero responsable de cuidados generales no cumple las condiciones del artículo L4311-3 pero te permite ejercer legalmente en España, no se beneficia del reconocimiento automático. Puedes entonces solicitar una autorización individual de ejercicio (artículo L4311-4 del Código de Salud Pública).
La concede el prefecto de la región designada por orden del ministro de Sanidad francés, tras el dictamen de la comisión de enfermeros (artículo R4311-34). El prefecto acusa recibo en el plazo de un mes; su silencio durante 4 meses desde el expediente completo equivale a una denegación. Si hay diferencias sustanciales entre tu formación y la francesa, puede exigirse una medida compensatoria. Para ejercer en Francia una de las especialidades francesas de infirmier anesthésiste, infirmier de bloc opératoire o puéricultrice, los titulares de un diploma que permite ejercer esas funciones también dependen de una autorización individual.
La tarjeta profesional europea (TPE)
Los enfermeros también pueden pedir una tarjeta profesional europea. Consulta nuestro artículo sobre la tarjeta profesional europea. La solicitud se presenta ante la autoridad competente de un Estado miembro y se transmite después a la administración francesa; para un título conforme, el consejo nacional del Ordre expide la tarjeta en el plazo de un mes, ampliable por razones de salud pública. Los textos que hemos consultado no dicen que la tarjeta te dispense de registrar tu título ni de inscribirte en el registro: consulta al consejo departamental antes de elegir esta vía.
Ejercer puntualmente en Francia sin instalarte: la libre prestación de servicios
La libre prestación de servicios permite a un enfermero establecido y que ejerce legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, por ejemplo en España, trabajar en Francia de forma temporal y ocasional, tras una declaración previa al consejo nacional del Ordre (artículo L4311-22). No es una solución de espera: si te instalas en Francia, debes haber registrado tu título y estar inscrito en el registro del Ordre antes de ejercer, también mientras se tramita tu expediente.
Un expediente completo a la primera es la mejor manera de que corran los plazos. Suxens revisa tus documentos contigo antes de presentarlos. Únete a la lista de espera →
Preguntas frecuentes
¿Los enfermeros titulados en la UE pasan por la DREETS o la ARS?
No, si tu título de enfermero responsable de cuidados generales cumple la directiva 2005/36/CE: te beneficias del reconocimiento automático y pides la inscripción al consejo departamental del Ordre des infirmiers, sin pasar por la DREETS ni por la ARS. Si tu título no es conforme, la autorización de ejercicio la concede el prefecto de región, tras el dictamen de la comisión de enfermeros.
¿Cuánto dura el procedimiento?
Una vez recibido tu expediente completo, el consejo departamental del Ordre resuelve en un plazo máximo de 3 meses (ampliable 2 meses como máximo si se ordena un peritaje). El tiempo necesario para reunir los documentos en España y las traducciones varía según el caso.
¿Hay una prueba de aptitud o un período de prácticas?
No si tu título es conforme: el reconocimiento automático excluye el examen del contenido de tu formación y cualquier medida compensatoria. En cambio, si tu título no cumple las condiciones del reconocimiento automático, la autorización individual de ejercicio puede ir acompañada de una medida compensatoria.
¿Puedo trabajar en Francia mientras se tramita mi expediente?
No, si te instalas en Francia: nadie puede ejercer como enfermero sin haber registrado su título y sin estar inscrito en el registro del Ordre. La libre prestación de servicios está reservada al enfermero establecido y que ejerce legalmente en otro Estado miembro, que viene a trabajar a Francia de forma temporal y ocasional; no es una solución de espera.
¿Tengo que inscribirme en cada departamento donde trabaje?
No. Figuras en una sola lista departamental, la del departamento de tu residencia profesional, y esa inscripción no limita geográficamente dónde puedes ejercer en Francia.
¿Qué nivel de francés necesito?
La ley no fija ningún nivel numérico: necesitas los conocimientos de francés necesarios para ejercer la profesión, y tu expediente de inscripción incluye cualquier elemento que lo acredite. Pregunta al consejo departamental del Ordre qué justificantes espera, y trabaja tu francés profesional al mismo tiempo que tu expediente.
Cómo te acompaña Suxens
Suxens acompaña a los profesionales sanitarios titulados en la UE que quieren instalarse en Francia: comprobar qué vía corresponde a tu título, reunir y revisar los documentos y preparar tu llegada. Para una visión de conjunto de todas las profesiones, lee nuestra guía general para ejercer en Francia con tu título sanitario y después nuestros consejos para instalarte en Francia.
Fuentes oficiales
- Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (versión consolidada) — EUR-Lex
- Código de Salud Pública, artículo L4311-3 — títulos de enfermero responsable de cuidados generales (en francés)
- Código de Salud Pública, artículo L4311-4 — autorización individual de ejercicio (en francés)
- Código de Salud Pública, artículo R4112-1 — solicitud de inscripción (en francés)
- Código de Salud Pública, artículo R4311-52 — inscripción de los enfermeros (en francés)
- Ordre national des infirmiers — inscribirse en el Ordre (en francés)