Un médico ciudadano de la UE, con título obtenido en España o en otro país de la UE conforme al Derecho europeo, no tiene que homologar su título ni pasar las pruebas EVC para trabajar en Francia: solicita directamente su colegiación en el Ordre des médecins, el colegio de médicos francés, ante el consejo departamental (conseil départemental), la instancia de la Orden de Médicos francesa en cada departamento, que lleva el registro de los médicos, en el departamento donde quiera establecer su residencia profesional. El consejo resuelve en un plazo máximo de tres meses desde que el expediente está completo, prorrogable hasta dos meses si se ordena un peritaje. Las pruebas de verificación de conocimientos (EVC), reservadas a los titulados de fuera de la UE, y la DREETS no le afectan. En esta guía verá quién puede acogerse a esta vía, qué documentos reunir, qué francés se exige y qué pasa con los especialistas.

¿Quién puede colegiarse directamente en Francia?

A médicos con nacionalidad de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, titulados en uno de esos países, que quieren instalarse en Francia de forma estable, ya sea en un hospital o en consulta privada. Pensamos sobre todo en quienes se han formado en España, pero las reglas francesas son las mismas para cualquier título europeo. En el Derecho francés, la medicina es una profesión médica, igual que la de matrona o la de odontólogo: según el artículo L4111-1 del Código de Salud Pública francés, nadie puede ejercer la medicina en Francia sin un título reconocido y sin estar colegiado en el Ordre, salvo las excepciones previstas por la ley, como la libre prestación de servicios (véase más abajo).

El reconocimiento automático está reservado a los ciudadanos de un país de la UE o del EEE. Si obtuvo su título en la UE sin tener esa nacionalidad, su solicitud depende de una autorización individual de ejercicio expedida por el Centre national de gestion (CNG).

Quedan fuera de esta guía dos casos: si su título es de fuera de la UE, aunque después lo haya reconocido España u otro Estado miembro, la vía es distinta (lo explicamos más abajo); y si solo quiere trabajar en Francia de forma temporal y ocasional sin dejar de estar establecido en España, se aplica la libre prestación de servicios.

¿Hay que homologar el título de medicina en Francia? No: el reconocimiento es automático

Muchos médicos españoles buscan cómo «homologar» su título en Francia. Es lógico buscarlo así, pero para un título europeo no hace falta: la Directiva 2005/36/CE establece el principio del reconocimiento automático de los títulos de médico entre Estados miembros. En Derecho francés, la regla está recogida en el artículo L4131-1 del Código de Salud Pública, que enumera los títulos que dan acceso a la profesión a un ciudadano europeo: si el suyo es uno de ellos, Francia no vuelve a examinar el contenido de su carrera.

En la práctica, su título se beneficia del reconocimiento automático si se encuentra en una de estas situaciones:

  • figura en la lista de títulos fijada por orden ministerial: desde julio de 2020, los títulos de formación básica y de médico especialista aparecen en el anexo de la orden (arrêté) de 6 de marzo de 2020, y los de médico generalista siguen en la orden de 13 de julio de 2009;
  • no figura en la lista, pero va acompañado de un certificado de la autoridad competente española (o de su país de formación) que acredita que su formación cumple el Derecho europeo y que el título se asimila a los de la lista;
  • es un título antiguo, o que no cumple todos los requisitos actuales, amparado por los derechos adquiridos: va entonces acompañado del certificado o los justificantes que correspondan a su situación (para algunos títulos, un certificado de ejercicio efectivo y lícito de la medicina en la especialidad de que se trate durante al menos tres años consecutivos en los cinco años anteriores al certificado).

En cualquiera de los tres casos, no necesita ninguna autorización previa de la Administración francesa: su solicitud va directamente al Ordre des médecins, que es quien decide su inscripción.

Un caso queda aparte: si solo tiene el título de formación médica básica, sin título de médico generalista ni de especialista, los textos indican únicamente que da acceso a las formaciones médicas especializadas; no precisan si basta por sí solo para colegiarse. Pregunte al consejo departamental del Ordre des médecins antes de preparar el expediente.

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Documentos para colegiarse en el Ordre des médecins

La lista de documentos la fija el artículo R4112-1 del Código de Salud Pública. El Consejo Nacional del Ordre añade, en su página sobre la inscripción, dos fotografías de carné.

DocumentoDetalles
Documento de identidad en vigorY, si procede, un certificado de nacionalidad expedido por una autoridad competente
Copia de sus títulosCon traducción realizada por un traductor habilitado ante los tribunales franceses o habilitado ante las autoridades de un Estado de la UE o del EEE
Certificado de conformidad o de derechos adquiridosObligatorio si su título no figura en la lista francesa o depende de los derechos adquiridos; si figura, pregunte al consejo departamental si aun así lo piden
Certificado de antecedentes penalesO documento equivalente de menos de tres meses expedido por su país de origen o de procedencia; si ese país exige una prueba de buena conducta u honorabilidad para ejercer la medicina, puede sustituirlo un certificado de menos de tres meses de su autoridad competente
Declaración juradaEn la que afirma que no hay en curso contra usted ningún procedimiento que pueda dar lugar a una condena o sanción
Certificado de baja, inscripción o registroExpedido por el organismo en el que estaba inscrito; si nunca lo estuvo, declaración jurada que lo indique
Pruebas de su nivel de francésCualquier documento que demuestre que domina el francés necesario para ejercer (véase más abajo)
Currículum vítaeEl Consejo Nacional pide un CV actualizado y detallado
Dos fotografías de carnéSolicitadas por el Consejo Nacional en su página de inscripción
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En cuanto a la traducción de sus títulos, el texto es claro: debe hacerla un traductor habilitado ante los tribunales franceses o habilitado para intervenir ante las autoridades de un Estado de la UE o del EEE. Nuestra guía sobre la traducción jurada de sus documentos le explica cómo organizarse.

El Ordre des médecins francés pide, entre otros documentos (artículo R4112-1 del Código de Salud Pública), un certificado de baja o, según el caso, de inscripción expedido por la autoridad en la que usted estaba colegiado, y un certificado de antecedentes penales o documento equivalente de menos de tres meses (o, si su país exige una prueba de honorabilidad, una certificación de la autoridad competente). En España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) expide el Certificado Electrónico de Idoneidad Profesional, que presenta como uno de los documentos necesarios para trabajar como médico en otro país de la UE: es gratuito, tiene una validez de tres meses y se solicita a través del Colegio provincial en el que esté o haya estado colegiado (si nunca ha estado colegiado, ante el departamento internacional del CGCOM). Antes de enviarlo, pregunte al consejo departamental si lo acepta para acreditar su situación colegial y qué documento espera para los antecedentes penales. Si el Ordre le pide además una certificación de conformidad de su título con la Directiva 2005/36/CE, pregunte a su Colegio o al CGCOM a qué organismo español debe dirigirse: no hemos podido confirmar en una fuente oficial cuál la expide.

Médico con título europeo o extracomunitario: por qué las pruebas EVC no le afectan

Es la confusión más frecuente: el procedimiento que en Francia se suele llamar «PADHUE» (médicos con título de fuera de la UE) no afecta a los titulados europeos. Las pruebas de verificación de conocimientos (EVC) y el periodo de consolidación de competencias que les sigue dependen del apartado I del artículo L4111-2 del Código de Salud Pública, la vía que siguen en la práctica los médicos titulados fuera de la UE. Ninguna norma somete a ellas a un médico con título europeo.

Su situaciónProcedimientoAutoridad
Título de médico de la UE conforme (en la lista, con certificado de conformidad o derechos adquiridos)Inscripción directa en el Ordre, sin pruebas EVCConsejo departamental del Ordre des médecins
Títulos de la UE (básico y de especialista) que no cumplen esas condiciones pero permiten ejercer en el país que los expidióAutorización individual de ejercicio, con posibles medidas compensatoriasCentre national de gestion (CNG) y después inscripción en el Ordre
Títulos de fuera de la UE, de base y de especialista, reconocidos ambos en otro Estado miembro (por ejemplo, en España), si tiene la nacionalidad de un país de la UE o del EEE y ha ejercido allí tres añosAutorización individual de ejercicioCentre national de gestion (CNG) y después inscripción en el Ordre
Título de fuera de la UEPruebas de verificación de conocimientos (EVC) y periodo de consolidaciónProcedimiento nacional de autorización de ejercicio

Esta tercera fila interesa a muchos médicos latinoamericanos que obtuvieron la homologación en España. Si tiene la nacionalidad de un país de la UE o del EEE (por ejemplo, la española) y España ha reconocido tanto su título de base como su título de especialista, su caso depende de una autorización individual del Centre national de gestion, sujeta en particular a tres años de ejercicio en España. Si no la tiene, su caso sigue en general la vía de los títulos obtenidos fuera de la UE, con las pruebas EVC. Si obtuvo en España su título de especialista (por ejemplo, tras el MIR), tenga o no la nacionalidad europea, los textos no aclaran qué vía le corresponde: consulte al Centre national de gestion antes de iniciar los trámites. En ningún caso la homologación española basta por sí sola para colegiarse directamente.

Y si sus títulos europeos de base y de especialista no cumplen las condiciones del reconocimiento automático pero le permiten ejercer en su país, puede pedir una autorización individual para ejercer en su especialidad (artículo L4131-1-1): la concede el director general del CNG tras el dictamen de una comisión y puede ir acompañada de un periodo de prácticas de adaptación o de una prueba de aptitud si su formación presenta diferencias sustanciales. Sin respuesta en los cuatro meses siguientes al expediente completo, la solicitud se considera denegada.

Por último, dos vías que existen para otros sanitarios no le afectan: la DREETS no interviene en la inscripción de un médico, y la tarjeta profesional europea solo está abierta en Francia a farmacéuticos, enfermeros y fisioterapeutas (artículo L4002-2), no a los médicos.

Cómo colegiarse en Francia: los 5 pasos

Paso 1 — Comprobar la situación de su título

Consulte si su título aparece en la lista fijada por orden ministerial: el anexo de la orden de 6 de marzo de 2020 para los títulos de formación básica y de especialista, la orden de 13 de julio de 2009 para los de médico generalista. Si no aparece, pida a la autoridad competente española el certificado de conformidad o de derechos adquiridos que corresponda. Si solo tiene el título de formación básica, o ante la duda, consulte al consejo departamental del Ordre antes de montar el expediente.

Paso 2 — Reunir los documentos y traducirlos

Empiece por los que caducan antes: el certificado de antecedentes penales debe tener menos de tres meses en el momento de presentar la solicitud. Haga traducir sus títulos por un traductor habilitado y pregunte al consejo departamental si otros documentos deben traducirse.

Paso 3 — Presentar el expediente ante el consejo departamental

El expediente se entrega en mano, o se envía por carta certificada con acuse de recibo, al presidente del consejo departamental del Ordre des médecins del departamento donde quiera fijar su residencia profesional. El registro de colegiados se lleva por departamentos y solo se le inscribe en el de su residencia profesional (artículo L4112-1).

Paso 4 — Acuse de recibo e instrucción

El presidente del consejo departamental acusa recibo de su solicitud en el plazo de un mes. Si falta algo, le indica qué documentos debe añadir. El plazo para decidir solo empieza a contar cuando el expediente está completo.

Paso 5 — Decisión e inscripción

El consejo departamental resuelve y le notifica la decisión por carta certificada. Una vez inscrito, puede ejercer la medicina en todo el territorio francés.

¿Cuánto se tarda en colegiarse en Francia?

El plazo lo fija la ley. Según el artículo L4112-3 del Código de Salud Pública, el consejo departamental resuelve en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud con el expediente completo. La decisión se notifica por carta certificada en la semana siguiente y toda denegación debe estar motivada.

EtapaPlazo previsto por la normativa
Acuse de recibo de la solicitud1 mes, con la lista de documentos que faltan si es el caso
Decisión del consejo departamental3 meses como máximo desde el expediente completo
Prórroga si se ordena un peritaje2 meses como máximo
Notificación de la decisiónEn la semana siguiente a la decisión
Recurso contra una denegación ante el consejo regional30 días

El plazo puede prorrogarse hasta dos meses si el consejo ordena un peritaje sobre su competencia profesional o su estado de salud (artículo R4112-2). No pueden denegarle la inscripción sin haberle convocado con al menos quince días de antelación para escucharle. Si el consejo no responde a tiempo, su silencio equivale a una denegación: igual que ante una denegación expresa, puede recurrir ante el consejo regional del Ordre en un plazo de treinta días (artículo L4112-4).

Estos son los principales plazos que fija la normativa. Lo que de verdad acelera el proceso es enviar el expediente completo desde el primer envío: los tres meses empiezan a contar con el expediente completo, no con la primera carta.

¿Qué nivel de francés necesita un médico en Francia?

Leerá a menudo que se exige un nivel B2, incluso en algunas páginas oficiales. Para un médico con título europeo, sin embargo, el Código de Salud Pública francés no fija ningún nivel: el artículo L4112-2 exige un conocimiento suficiente de la lengua francesa. Si hay dudas, el presidente del consejo departamental puede entrevistarle, y la comprobación puede encargarse a un médico designado por el director general de la agencia regional de salud (ARS). Su expediente debe incluir todos los elementos que acrediten sus conocimientos lingüísticos (artículo R4112-1, 7.º). Un nivel B2 sí aparece en una orden de 27 de octubre de 2014, pero solo afecta a algunas autorizaciones individuales de ejercicio: las de los médicos titulados fuera de la Unión Europea que pasan las pruebas de verificación de conocimientos y las de los titulados en la UE que no tienen la nacionalidad de un país de la UE o del EEE. No se aplica a la colegiación de un titular de un título europeo.

En la práctica, adjunte todo lo que demuestre su dominio del francés: un certificado de idiomas (DELF, TCF…) puede formar parte de ello, igual que estudios cursados en francés o experiencia en un entorno francófono. Pregunte al consejo departamental qué justificantes acepta antes de presentar el expediente.

Especialistas y médicos generalistas

Las listas fijadas por orden ministerial distinguen tres tipos de títulos. Los títulos de médico especialista expedidos en la UE conforme al Derecho europeo e incluidos en la lista (hoy, el anexo de la orden de 6 de marzo de 2020) dan derecho a la cualificación de especialista en Francia. Los títulos de médico generalista recogidos en la orden de 13 de julio de 2009 dan derecho a la cualificación en medicina general. Los títulos de formación médica básica incluidos en la lista dan acceso a las formaciones médicas especializadas.

Para saber si su título figura en la lista y cómo se reconocerá su especialidad, pregunte al consejo departamental del Ordre antes de presentar el expediente. También es a quien debe dirigirse en los casos particulares, por ejemplo una especialidad que no figura en la lista o que no tiene equivalente en Francia: pida que le indiquen por escrito el procedimiento y el organismo competente.

Si sus títulos básico y de especialista no cumplen las condiciones del reconocimiento automático pero le permiten ejercer en su país, sigue siendo posible una autorización individual en su especialidad, concedida por el Centre national de gestion (CNG) tras el dictamen de una comisión y que puede ir acompañada de medidas compensatorias (véase más arriba).

Actividad temporal y ocasional: la libre prestación de servicios

Si tiene la nacionalidad de un país de la UE o del EEE y está establecido y ejerce legalmente la medicina en España o en otro Estado miembro, puede realizar en Francia actos de su profesión de forma temporal y ocasional sin colegiarse, previa declaración dirigida al Consejo Nacional del Ordre des médecins (artículo L4112-7 del Código de Salud Pública). El carácter temporal y ocasional se valora caso por caso, en particular según la duración, la frecuencia, la periodicidad y la continuidad de la prestación (artículo R4112-9). Cuidado con las sustituciones: el código deontológico médico francés prevé que un médico solo puede ser sustituido por un colega inscrito en el Ordre o por un estudiante que cumpla ciertas condiciones (artículo R4127-65). Si le proponen una sustitución, consulte al consejo departamental antes de aceptar. En cuanto se instala en Francia, la colegiación es obligatoria.

Después de la inscripción: preparar el traslado

La inscripción le permite ejercer en toda Francia. Si más adelante cambia de departamento de residencia profesional, solicita la inscripción en el registro del nuevo departamento (artículo L4112-5).

El reconocimiento del título es solo una parte del proyecto: vivienda, protección social, elegir entre hospital y consulta privada, vida diaria. Nuestra guía para instalarse en Francia reúne todo eso. Si quiere comparar procedimientos entre profesiones, nuestra guía para ejercer en Francia con un título sanitario europeo los pone uno al lado del otro, y el artículo sobre enfermeros titulados en la UE muestra cómo funciona otro Ordre, con sus propias reglas.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que homologar mi título de medicina en Francia?

No en el sentido de una homologación académica. Si su título figura en la lista francesa o va acompañado del certificado de conformidad o de derechos adquiridos, se reconoce automáticamente y basta con solicitar la inscripción en el Ordre des médecins. Excepción: si solo tiene el título de formación médica básica, sin título de médico generalista ni de especialista, los textos no precisan si basta para colegiarse; pregunte antes al consejo departamental.

¿Qué diferencia hay entre un médico titulado en la UE y un PADHUE?

«PADHUE» (médico con título de fuera de la Unión Europea) es un término de uso corriente que no aparece en el Código de Salud Pública. Para un médico con título obtenido fuera de la UE, la vía general es una autorización individual de ejercicio, tras las pruebas de verificación de conocimientos (EVC) y un periodo de consolidación de competencias (artículo L4111-2, I, del Código de Salud Pública); un ciudadano de la UE o del EEE cuyos títulos de base y de especialista obtenidos fuera de la UE hayan sido reconocidos en otro Estado miembro, donde haya ejercido tres años, depende de otra autorización, sin EVC (artículo L4111-2, II). Un ciudadano de la UE o del EEE con un título de médico expedido en la UE o el EEE que cumpla las condiciones del reconocimiento automático solicita directamente la colegiación en el Ordre, sin pasar las EVC; si su título no cumple esas condiciones pero sus títulos básico y de especialista le permiten ejercer en el país que los expidió, puede pedir una autorización individual de ejercicio en esa especialidad al Centre national de gestion (CNG), que puede imponer una medida compensatoria (periodo de prácticas de adaptación o prueba de aptitud) (artículo L4131-1-1).

¿Un médico titulado en España tiene que aprobar las pruebas EVC para trabajar en Francia?

No. Las pruebas de verificación de conocimientos son para médicos titulados fuera de la Unión Europea (artículo L4111-2, apartado I, del Código de Salud Pública). Un médico con un título europeo conforme solicita directamente la inscripción en el Ordre des médecins, sin pruebas EVC.

¿Dónde presento la solicitud de inscripción?

Ante el presidente del consejo departamental del Ordre des médecins del departamento donde quiera fijar su residencia profesional, en mano o por carta certificada con acuse de recibo. Este expediente no pasa por la DREETS; la agencia regional de salud solo interviene, en su caso, para comprobar el francés.

¿Cuánto tiempo tiene el Ordre para responder?

El consejo departamental acusa recibo en un mes y resuelve en un plazo máximo de tres meses desde la recepción del expediente completo, prorrogable hasta dos meses si se ordena un peritaje. Sin respuesta en plazo, la solicitud se considera denegada y puede recurrir ante el consejo regional en treinta días.

¿Se exige un B2 de francés para colegiarse en Francia?

La ley no fija ningún nivel concreto para un médico con título europeo: exige un conocimiento suficiente del francés (artículo L4112-2 del Código de Salud Pública). Un nivel B2 figura en una orden de 2014, pero solo afecta a algunas autorizaciones individuales de ejercicio (sobre todo de médicos titulados fuera de la UE), no a la colegiación de un titular de un título europeo. Adjunte todo lo que demuestre su dominio del idioma y pregunte al consejo departamental qué justificantes acepta.

¿Se reconocerá mi especialidad en Francia?

Si su título de especialista, expedido en la UE conforme al Derecho europeo, figura en la lista fijada por orden ministerial (hoy, el anexo de la orden de 6 de marzo de 2020), da derecho a la cualificación de especialista en Francia. Si no es así, o si su especialidad no tiene equivalente en Francia, consulte al consejo departamental del Ordre antes de presentar el expediente.

¿Puedo usar la tarjeta profesional europea?

No. En Francia, la tarjeta profesional europea está reservada a farmacéuticos, enfermeros y fisioterapeutas (artículo L4002-2 del Código de Salud Pública). Los médicos pasan por la colegiación en el Ordre.

¿Puedo ejercer en Francia de forma temporal sin colegiarme?

Sí, si tiene la nacionalidad de un país de la UE o del EEE y está establecido y ejerce legalmente en España o en otro Estado miembro: la libre prestación de servicios le permite realizar en Francia actos de su profesión de forma temporal y ocasional, sin colegiarse, previa declaración dirigida al Consejo Nacional del Ordre des médecins (artículos L4112-7 y R4112-9 del Código de Salud Pública). Cuidado con las sustituciones: el código deontológico reserva la sustitución de un médico a un colega inscrito en el Ordre o a un estudiante que cumpla ciertas condiciones (artículo R4127-65); consulte al consejo departamental antes de aceptar una sustitución. En cuanto se instala en Francia, la colegiación es obligatoria.

Soy médico latinoamericano con el título homologado en España: ¿puedo colegiarme directamente en Francia?

No directamente. Si tiene la nacionalidad de un país de la UE o del EEE y España ha reconocido tanto su título de base como su título de especialista, obtenidos fuera de la UE, necesita una autorización individual del Centre national de gestion (CNG), sujeta en particular a tres años de ejercicio en España (artículo L4111-2, II, del Código de Salud Pública). Si no tiene esa nacionalidad, su caso sigue en general la vía de los títulos obtenidos fuera de la UE, con las pruebas de verificación de conocimientos (EVC). Si obtuvo en España su título de especialista (por ejemplo, tras el MIR), los textos no aclaran qué vía le corresponde: consulte al Centre national de gestion antes de iniciar los trámites.

Fuentes oficiales